La evaluación de desempeño Académico en la Universidad Católica del Norte se aplica en la forma en que actualmente la conocemos desde el año 2004, sin embargo, su definición se remonta a los años 80´s con la entrada en vigencia del primer Reglamento del Académico.
El proceso se encuentra normado por el Reglamento de Evaluación de Desempeño Académico y tiene el objetivo de Contribuir al mejoramiento continuo de la actividad académica fortaleciendo el desarrollo de la carrera de los/las académico/as en el marco de la misión y visión de la institución.
Contempla las siguientes etapas:
La evaluación del desempeño académico en la Universidad Católica del Norte será obligatoria para todos/as los/las académicos/as, con la siguiente periodicidad: (Artículo 1 del reglamento)
● Profesores/as Titulares, cada tres años.
● Profesores/as Asociados/as, cada dos años.
● Profesores/as Asistentes e Instructores/as, anualmente.
Se excluirán del proceso de evaluación aquellos académicos/as que se encuentren con licencia médica prolongada (más del 50% del periodo a evaluar), en Comisión de servicios en cargos de exclusiva confianza, becados y aquellos que, por otras disposiciones reglamentarias de la Universidad, queden excluidos total o parcialmente de la evaluación respectiva. (Artículo 2 del reglamento)
La evaluación del desempeño Académico en la Universidad Católica del Norte se realiza a través del Sistema SIGDA (Sistema Integrado de Gestión del Desempeño Académico), disponible en los servicios Online UCN.
Desde el proceso de evaluación de desempeño 2022 serán evaluados todos/as los/las académicos/as, independiente de su tipo de planta o si se encuentran jerarquizados o no. Se excluyen de este proceso los y las profesores/as horas y los académicos(as) de cuarto de jornada, quienes deben contar con otros mecanismos de evaluación a nivel de unidad (Instructivo VRA N°005/2022).
¿Qué es el Plan de Trabajo Anual?
El Plan de Trabajo Anual (PTA) es una herramienta de gestión primordial para el quehacer académico dentro de la UCN y constituye la base para la evaluación de desempeño académico.
Según lo establece el Artículo 4 del reglamento, "es el compromiso acordado de manera formal entre cada uno de los/las académicos/as y el Director/a de la Unidad, en el que se establecen las actividades que éstos/as desempeñarán durante el año.
Es responsabilidad de la jefatura directa que los compromisos del académico/a en el Plan de Trabajo Anual sean acordes a su Jerarquía, de modo que aporten al avance de su carrera académica y a la consecución del Plan de Desarrollo Estratégico de la Unidad.
El Plan de Trabajo se deberá realizar sobre la base de las cuatro dimensiones del quehacer académico: Docencia, Investigación, Vinculación con el Medio y Gestión Académica / Administrativa, considerando ponderaciones para cada dimensión.
En el caso del Director/a de Unidad, éste/a acordará su Plan de Trabajo Anual con su superior jerárquico inmediato.
Estos planes deberán ser ratificados por el Consejo de la Unidad correspondiente. Las actas de las respectivas reuniones de Consejo deberán ser enviadas a la Decanatura, quien a su vez informará sobre esta etapa a la Vicerrectoría Académica acorde al calendario establecido.
En caso de no existir acuerdo en el PTA de un académico en el Consejo de Unidad, corresponderá al/la Decano/a resolver dicha situación."
Todos los PTA desarrollados en una Unidad Académica deben estar alineados con los objetivos del Plan de Desarrollo de la Unidad. Asimismo, los Planes de Desarrollo de las Unidades (PDU) deben estar alineados al Plan de Desarrollo Estratégico. A partir de esta declaración, es que los PTA se transforman en una herramienta de gestión para las unidades, dado que el logro de las metas anuales comprometidas por cada Académico dentro de su PTA, permite el logro de las metas de la Unidad Académica y en su conjunto, permite el logro de las Metas UCN.
Artículo 5 del reglamento. El cumplimiento de los compromisos del Plan de Trabajo Anual será informado anualmente por el académico/a en el formato que establezca la Universidad y presentado al Director/a de su Unidad, en el periodo que determine el calendario que defina la Vicerrectoría Académica, el cual deberá contener un detalle de las actividades realizadas aportando las evidencias de cada una de ellas.
El informe hará referencia al Plan de Trabajo Anual acordado, analizará las labores que figuran en éste y las actividades realizadas que no estaban previstas, autoevaluando su desempeño en base al cumplimiento de sus compromisos.
Las actividades comprometidas no realizadas deberán estar debidamente justificadas.
Cada académico/a, para elaborar su informe, debe ingresar el cumplimiento de sus compromisos PTA y autoevaluarse ingresando a la opción "ingreso de cumplimiento y autoevaluación” en la plataforma de SIGDA. Resulta fundamental que en este proceso el Académico/a adjunte evidencias que permitan la evaluación del cumplimiento de sus compromisos.
Artículo 22 del reglamento. La jefatura directa deberá realizar una evaluación cualitativa anual de las actividades realizadas por el académico/a. Para cumplir lo anterior, considerará, además, la opinión de los pares del académico/a y de agentes relacionados o colaboradores mencionados en el Artículo 6 del reglamento.
La evaluación de la jefatura directa es realizada por el/la Director/a de Unidad o por la jefatura superior inmediata del respectivo Director/a (Decano/a en caso de Facultades y Vicerrector/a en caso de unidades dependientes de vicerrectorías).
Artículo 23 del reglamento. La Comisión de Evaluación de Facultad considerará los antecedentes del académico/a indicados en el Artículo 3 del reglamento, evaluará su desempeño sobre la base de un instrumento de evaluación y emitirá una calificación, acompañada de las observaciones que estime pertinentes.
En la evaluación se considerará, por una parte, el cumplimiento de las dimensiones académicas que le corresponden de acuerdo al mecanismo que utilice la Universidad al momento de llevarla a cabo, y por otra, la calidad con que estas hayan sido desempeñadas.
La Comisión de Evaluación de Facultad deberá considerar la periodicidad de las evaluaciones según la jerarquía académica. En el caso de académicos cuya evaluación no fuere anual, se deberá considerar el periodo completo correspondiente.
Para mejor resolver, la Comisión de Evaluación de Facultad podrá solicitar la información que estime necesaria a las instancias pertinentes.
La Comisión de Evaluación de Facultad cerrará el proceso mediante la confección de un informe con las evaluaciones realizadas.
Artículo 26 y 27 del reglamento. La evaluación se realiza en las cuatro dimensiones establecidas: docencia, investigación, vinculación con el medio y gestión académica administrativa. La calificación oscila en un rango 1 a 5, donde:
5 es Excelente.
4 es Bueno.
3 es Satisfactorio.
2 es Insatisfactorio.
1 es Deficiente.
La Comisión Central de Evaluación tiene un papel fundamental dentro del proceso, ya que cumple un rol regulador de modo que el proceso de evaluación de desempeño sea homogéneo y las evaluaciones de las distintas unidades resulten objetivas y comparables.
Artículo 24 del reglamento. La Comisión Central de Evaluación considerará los antecedentes del académico/a de conformidad al Artículo 3 del reglamento y podrá ratificar la evaluación de la Comisión de la Unidad correspondiente junto con las observaciones que estime pertinentes.
Para mejor resolver, la Comisión Central podrá solicitar la información que estime necesaria a las instancias pertinentes.
Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Central informará los resultados a la Vicerrectoría Académica, quien a su vez informará directamente al académico/a evaluado/a, al Vicerrector/a o Decano/a según corresponda y a los Directores/as de las Unidades Académicas.
Según lo establecido en el Artículo 25 del reglamento, al finalizar la etapa de evaluación, se deberá retroalimentar el trabajo realizado por el/la académico/a en función de los resultados obtenidos en el periodo.
En caso que el resultado de la evaluación esté en los dos rangos más bajos de la escala de evaluación, se deberá generar un acta de compromiso con las acciones de mejora a comprometer por parte del académico/a.
La apelación es la etapa en la que el Académico puede presentar antecedentes ante la Comisión Central de Evaluación, con el fin de mejorar la calificación de la evaluación de desempeño.
Según lo establecido en el Artículo 29 del reglamento, una vez notificado el resultado de la evaluación, por parte de la Vicerrectoría Académica, el académico/a tendrá un plazo de quince días hábiles para apelar ante la Comisión Central.
La apelación también se debe realizar a través del Sistema Integrado de Gestión del Desempeño Académico SIGDA.
La Comisión Central resolverá la apelación en una única instancia de acuerdo con los plazos establecidos en el calendario definido por la Vicerrectoría Académica. Las resoluciones serán notificadas al académico/a y no serán admisibles nuevos recursos de apelación. (Artículo 30 del reglamento)
Esta es la etapa final del proceso de evaluación de desempeño Académico.