Según el Reglamento de Evaluación de Desempeño, la evaluación del desempeño académico contemplado en el Título VI del Reglamento Académico de la Universidad Católica del Norte es un proceso permanente que se ajustará a las normas que fija el presente reglamento. Estas se basan en la evaluación por el superior jerárquico, (Director, Decano.), por los pares (otros académicos), autoevaluación del académico y por los usuarios del servicio prestado por el académico.
El objetivo fundamental del proceso de evaluación es propender al mejoramiento continuo de la actividad académica en la Universidad.
Disponer de un sistema de retroalimentación respecto de las funciones académicas de cada académico.
Disponer de información para la autoevaluación y autorregulación de la Facultad o Unidad Académica.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Académico y en el Reglamento Jerarquía Renta.
Confección del PTA
Informe del Académico
Ingreso de Cumplimientos
Ingreso de Actividades no Comprometidas
Autoevaluación
Informe de Jefe Directo
Evaluación de Comisión de Facultad o de Vicerrectoría
Evaluación de Comisión Central de Evaluación
Apelación
Atención de Apelación
La evaluación del desempeño académico requiere:
El Plan de Trabajo Anual del Académico(a)
El informe de autoevaluación del Académico(a) sobre el trabajo realizado.
El informe del Jefe Directo.
Informe de pares
Informe de Jefe de Carrera o Secretario Académico
La encuesta de evaluación de Alumnos sobre Docencia
Otros informes
Es el compromiso acordado de manera formal entre cada uno de los académicos/as y el Director/a de la Unidad, en el que se establecen las actividades que éstos/as desempeñarán durante el año. (Art 4 Reg. Evaluación de Desempeño)
Para confeccionar el Plan de Trabajo Anual, se debe ingresar a los Servicios Online UCN, luego dentro de “Servicios Académicos” y entrar a “Sistema Integrado de Gestión de Desempeño Académico” posterior a esto se muestra en la pantalla “Confección Plan de Trabajo Anual”.
Para el proceso 2025, y tal como se ha estado implementando desde el año 2020, todos los académicos/as con contrato de media jornada o superior deberán realizar su Plan de Trabajo Anual (PTA), independiente de su jerarquía y tipo de planta (oficial, especial o temporal plazo fijo). Se excluyen de esta elaboración los y las profesores/as hora y los académicos/as de cuarto de jornada. Además, se excluyen los académicos Honoris Causa y académicos que se encuentran en categoría de adscrito y en perfeccionamiento autorizado por el respectivo consejo.
Sin embargo, si la unidad académica lo estima pertinente, podrá incluir a académicos/as para confección del PTA que no cumplan con el criterio indicado en el párrafo anterior, de modo de realizar un proceso de evaluación a nivel de unidad. Lo anterior deberá ser informado a la Vicerrectoría Académica por el Director o Directora de Unidad.
En caso de que el académico/a no tenga asociada una jerarquía, el PTA deberá realizarse en función de los compromisos establecidos con la Dirección, procurando una carga académica de trabajo equilibrada y que aporte a los compromisos establecidos en los PDU de las Unidades y por consiguiente al PDE UCN 2025 - 2034.
Asimismo, recordamos que los PTA deberán ser ratificados por el Consejo de la Unidad (Departamento/Escuela/Instituto), según lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico, enviando el acta respectiva a la Vicerrectoría Académica.
La evaluación del desempeño académico se califica de 1 a 5 de acuerdo al artículo 34° del Reglamento del Académico, de la siguiente manera:
Muy bueno 5
Bueno 4
Satisfactorio 3
Insatisfactorio 2
Malo 1
La calificación final se obtendrá del promedio ponderado de las calificaciones de las diversas funciones que fueron acordadas según el Plan de Trabajo Anual. Las ponderaciones de las funciones serán aquellas acordadas en el Plan de Trabajo Anual.
Las dimensiones del PTA son:
Docencia
Investigación
Vinculación con el Medio
Gestión académica y administrativa
Sobre la aplicación de estándares de docencia UCN
La confección del PTA 2025, en la dimensión de docencia, se debe realizar tomando en consideración el cumplimiento del Instructivo VRA N°01/2025, que definió los estándares mínimos de carga docente para la formación de pregrado y que es el documento vigente para estos fines.
Sobre quienes hacen PTA
Para el proceso 2025, y tal como se ha estado implementando desde el año 2020, todos los académicos/as con contrato de media jornada o superior deberán realizar su Plan de Trabajo Anual (PTA), independiente de su jerarquía y tipo de planta (oficial, especial o temporal plazo fijo). Se excluyen de esta elaboración los y las profesores/as hora y los académicos/as de cuarto de jornada. Además, se excluyen los académicos Honoris Causa y académicos que se encuentran en categoría de adscrito y en perfeccionamiento autorizado por el respectivo consejo.
Sin embargo, si la unidad académica lo estima pertinente, podrá incluir a académicos/as para confección del PTA que no cumplan con el criterio indicado en el párrafo anterior, de modo de realizar un proceso de evaluación a nivel de unidad. Lo anterior deberá ser informado a la Vicerrectoría Académica por el Director o Directora de Unidad.
En caso de que el académico/a no tenga asociada una jerarquía, el PTA deberá realizarse en función de los compromisos establecidos con la Dirección, procurando una carga académica de trabajo equilibrada y que aporte a los compromisos establecidos en los PDU de las Unidades y por consiguiente al PDE UCN 2025 - 2034.
Asimismo, recordamos que los PTA deberán ser ratificados por el Consejo de la Unidad (Departamento/Escuela/Instituto), según lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico, enviando el acta respectiva a la Vicerrectoría Académica.
Sobre la revisión y aprobación de los PTA
Se recuerda que en la elaboración del PTA 2025:
Las Decanaturas y Vicerrectorías correspondientes, aprobarán sólo los PTA de los/as Directores/as de su unidad.
Los/as Directores/as de Departamento/Escuela/Instituto aprobarán los PTA de sus académicos/as.
En caso de no existir acuerdo en el PTA de un académico en el Consejo de Unidad, corresponderá al/la Decano/a resolver dicha situación (Artículo N°4).
Sobre articulación PTA-PDE
Para el proceso 2025, se mantiene la integración en el sistema SIGDA con el Plan de Desarrollo Estratégico, considerando la articulación con el nuevo PDE UCN 2025-2034, dado que los Planes de Desarrollo de las Unidades Académicas (PDU) se encuentran en proceso de confección. Lo anterior con el objetivo de alinear el trabajo anual de los/las académicos/as en virtud de las metas que se tienen comprometidas a nivel UCN.