Según el Reglamento de Evaluación de Desempeño, la evaluación de desempeño académico es un proceso permanente que se ajustará a las normas que fija el reglamento. Esta se basa en el cumplimiento de las funciones académicas comprometidas y es realizada por el superior jerárquico (Jefatura directa), por los pares (Comisiones de Evaluación de Facultad), autoevaluación del académico/a y por la Comisión Central de Evaluación de Desempeño, y considerando la información proporcionada por los agentes colaboradores.
Contribuir al mejoramiento continuo de la actividad académica fortaleciendo el desarrollo de la carrera de los/las académico/as en el marco de la misión y visión de la institución.
Valorar la contribución al cumplimiento del Plan de Desarrollo Estratégico de las Unidades y al Plan de Desarrollo Estratégico de la Institución.
Contribuir con información oportuna a la gestión anual del quehacer académico de las unidades.
Dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentación relativa al quehacer académico.
Confección del PTA
Informe del Académico
Ingreso de Cumplimientos
Ingreso de Actividades no Comprometidas
Autoevaluación
Evaluación de Jefatura Directa
Evaluación de Comisión de Facultad/Vicerrectoría
Retroalimentación de la evaluación
Revisión de Comisión Central de Evaluación
Apelación
Atención de Apelación.
Según lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento, para la evaluación de desempeño académico la Comisión de Evaluación de Facultad, deberá hacer uso de la siguiente documentación:
● Plan(es) de Trabajo Anual del académico/a
● Actividades adicionales realizadas
● Evidencias de lo realizado
● Evaluación de la Jefatura Directa
● Evaluación docente por parte de los y las estudiantes
● Autoevaluación del académico/a
● Otros insumos entregados por agentes colaboradores que se consideren pertinentes por la Comisión Central de Evaluación de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento.
Es el compromiso acordado de manera formal entre cada uno de los/las académicos/as y el Director/a de la Unidad, en el que se establecen las actividades que éstos/as desempeñarán durante el año. (Artículo 4 Reglamento)
Para confeccionar el Plan de Trabajo Anual, se debe ingresar a los Servicios Online UCN, luego dentro de “Servicios Académicos” y entrar a “Sistema Integrado de Gestión de Desempeño Académico” posterior a esto se muestra en la pantalla “Confección Plan de Trabajo Anual”.
Para el proceso 2025, y tal como se ha estado implementando desde el año 2020, todos los académicos/as con contrato de media jornada o superior deberán realizar su Plan de Trabajo Anual (PTA), independiente de su jerarquía y tipo de planta (oficial, especial o temporal plazo fijo). Se excluyen de esta elaboración los y las profesores/as hora y los académicos/as de cuarto de jornada. Además, se excluyen los académicos Honoris Causa y académicos que se encuentran en categoría de adscrito y en perfeccionamiento autorizado por el respectivo consejo.
Sin embargo, si la unidad académica lo estima pertinente, podrá incluir a académicos/as para confección del PTA que no cumplan con el criterio indicado en el párrafo anterior, de modo de realizar un proceso de evaluación a nivel de unidad. Lo anterior deberá ser informado a la Vicerrectoría Académica por el Director o Directora de Unidad.
En caso de que el académico/a no tenga asociada una jerarquía, el PTA deberá realizarse en función de los compromisos establecidos con la Dirección, procurando una carga académica de trabajo equilibrada y que aporte a los compromisos establecidos en los PDU de las Unidades y por consiguiente al PDE UCN 2025 - 2034.
Asimismo, recordamos que los PTA deberán ser ratificados por el Consejo de la Unidad (Departamento/Escuela/Instituto), según lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico, enviando el acta respectiva a la Vicerrectoría Académica.
Artículo 26. La evaluación del desempeño académico se categorizará de la siguiente manera:
Excelente 5
Bueno 4
Satisfactorio 3
Insatisfactorio 2
Deficiente 1
Las comisiones evaluadoras podrán determinar calificaciones dentro de los rangos definidos.
Artículo 27. La calificación final se obtendrá del promedio ponderado de las calificaciones obtenidas en cada dimensión:
● Docencia
● Investigación
● Vinculación con el Medio
● Gestión Académica / Administrativa
Estas ponderaciones son acordadas en el momento de la confección del Plan de Trabajo Anual.
Las dimensiones del PTA son:
Docencia
Investigación
Vinculación con el Medio
Gestión académica y administrativa
Sobre la aplicación de estándares de docencia UCN
La confección del PTA 2025, en la dimensión de docencia, se debe realizar tomando en consideración el cumplimiento del Instructivo VRA N°01/2025, que definió los estándares mínimos de carga docente para la formación de pregrado y que es el documento vigente para estos fines.
Sobre quienes hacen PTA
Para el proceso 2025, y tal como se ha estado implementando desde el año 2020, todos los académicos/as con contrato de media jornada o superior deberán realizar su Plan de Trabajo Anual (PTA), independiente de su jerarquía y tipo de planta (oficial, especial o temporal plazo fijo). Se excluyen de esta elaboración los y las profesores/as hora y los académicos/as de cuarto de jornada. Además, se excluyen los académicos Honoris Causa y académicos que se encuentran en categoría de adscrito y en perfeccionamiento autorizado por el respectivo consejo.
Sin embargo, si la unidad académica lo estima pertinente, podrá incluir a académicos/as para confección del PTA que no cumplan con el criterio indicado en el párrafo anterior, de modo de realizar un proceso de evaluación a nivel de unidad. Lo anterior deberá ser informado a la Vicerrectoría Académica por el Director o Directora de Unidad.
En caso de que el académico/a no tenga asociada una jerarquía, el PTA deberá realizarse en función de los compromisos establecidos con la Dirección, procurando una carga académica de trabajo equilibrada y que aporte a los compromisos establecidos en los PDU de las Unidades y por consiguiente al PDE UCN 2025 - 2034.
Asimismo, recordamos que los PTA deberán ser ratificados por el Consejo de la Unidad (Departamento/Escuela/Instituto), según lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico, enviando el acta respectiva a la Vicerrectoría Académica.
Sobre la revisión y aprobación de los PTA
Se recuerda que en la elaboración del PTA 2025:
Las Decanaturas y Vicerrectorías correspondientes, aprobarán sólo los PTA de los/as Directores/as de su unidad.
Los/as Directores/as de Departamento/Escuela/Instituto aprobarán los PTA de sus académicos/as.
En caso de no existir acuerdo en el PTA de un académico en el Consejo de Unidad, corresponderá al/la Decano/a resolver dicha situación (Artículo N°4).
Sobre articulación PTA-PDE
Para el proceso 2025, se mantiene la integración en el sistema SIGDA con el Plan de Desarrollo Estratégico, considerando la articulación con el nuevo PDE UCN 2025-2034, dado que los Planes de Desarrollo de las Unidades Académicas (PDU) se encuentran en proceso de confección. Lo anterior con el objetivo de alinear el trabajo anual de los/las académicos/as en virtud de las metas que se tienen comprometidas a nivel UCN.